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Condenan a Diego Cadena a 7 años de prisión domiciliaria por soborno a testigos

El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá condenó a siete años de prisión domiciliaria al abogado Diego Javier Cadena por el delito de soborno en actuación penal. El fallo determinó que el jurista intentó inducir al exparamilitar Juan Guillermo Monsalve a retractarse de su testimonio, en el que señalaba presuntos vínculos del expresidente Álvaro Uribe con estructuras paramilitares.

En la misma decisión, Cadena fue absuelto del cargo de fraude procesal, pues el despacho consideró que las pruebas frente al exparamilitar Carlos Enrique Vélez, alias “Víctor”, presentaban dudas razonables y no eran suficientes para imponer una condena. La sentencia enfatizó, sin embargo, que en el caso de Monsalve se configuró un acto de presión indebida al ofrecer beneficios procesales a cambio de modificar su versión judicial.

Durante la lectura del fallo, el juez Fabián Moreno expuso que la conducta de Cadena se ajustaba al tipo penal de soborno, pues actuó con conocimiento y voluntad de alterar la declaración de un testigo clave. En ese sentido, destacó que las pruebas aportadas demostraron cómo el abogado buscó persuadir a Monsalve mediante ofrecimientos que excedían sus competencias.

La defensa de Cadena, encabezada por el abogado Iván Cancino, solicitó que la condena se cumpla en modalidad de prisión domiciliaria, petición que fue aceptada por el juez al verificar que cumplía los requisitos legales para ello. Según Cancino, su representado no representa un riesgo para la sociedad y mantendrá la disposición de responder ante la justicia.

El proceso no concluye con esta decisión. Tanto la Fiscalía General de la Nación como la defensa anunciaron que apelarán el fallo, lo que traslada el caso al Tribunal Superior de Bogotá, instancia que deberá revisar los argumentos y confirmar, modificar o revocar la condena. Mientras tanto, el caso continúa en el foco de la opinión pública por su relación directa con el expediente judicial del expresidente Uribe.